1.- Para la inscripción en el Registro Definitivo se valorarán los animales a solicitud del ganadero, no menores de 3 años ni mayores de 5.
2.- Los criterios a considerar se aplican a los siguientes caracteres:
2.1.- Cabeza
2.2.- Cuello
2.3.- Cruz y Espalda
2.4.- Tronco y Pecho
2.5.- Grupa, Muslo, Nacimiento de Cola
2.6.- Extremidades y Aplomos
2.7.- Capas y Particularidades
2.8.- órganos Genitales
2.9.- Desarrollo
2.10.- Fidelidad Racial y Conjunto de Formas
3.- A cada carácter se le asignará una puntuación máxima de 9 puntos en virtud de su aproximación a las características expresadas en el estándar oficial.
4.- Podrá puntuarse con un 9 un máximo de cuatro de los caracteres.
5.- Las puntuaciones de 7, 8, 9 quedarán reservadas a los caracteres de calidad excepcional.
6.- Las puntuaciones otorgadas en general a los animales de calidad media estarán comprendidas entre 4 y 6 puntos por carácter.
7.- Las puntuaciones de 1, 2, y 3 puntos serán aplicadas cuando el animal presente calidades inferiores en el carácter considerado.
8.- Los criterios en cuanto a valoración de capas y accidentales son los siguientes:
8.1 Capas castañas, alazanas y negras: 9 puntos
8.2 Capa ruana: 8 puntos
8.3 Capa overa: 7 puntos
8.4 Capa torda: 6 puntos
8.5 Las particularidades de la cabeza, a excepción del lunar, restarán de 1 a 2 puntos, según su extensión.
8.6 Los calzados de un miembro restarán 1 punto, 2 los bípedos y 3 los cuatralbos.
9.- Serán motivos que determinen la descalificación:
9.1 La constatación de más de tres defectos leves o un defecto grave.
9.2Alzada menor de 150 cm. en hembras y en machos, tomada con cinta.
9.3 Capas diferentes de las descritas en el prototipo racial (pía, isabela, baya...).
10.-Si como consecuencia de la descalificación de un animal por defecto o por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el ganadero estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión Central del Libro de Registro una nueva valoración, tras la cual ésta acordará la admisión o inadmisión que proceda.